lunes, 5 de mayo de 2008

DIÀLOGO DE SORDOS


Mi madre me narró, en algún momento de mi niñez, el siguiente diálogo de sordos:


Sordo 1, arreglando el jardín:

"Buenos días, ¿vas a pescar?


Sordo 2, en camino a pescar:

"Buenos días. No, voy a pescar"


Sordo 1:

"¡Ah! Es que pensé que ibas a pescar"


Nada más igual a esto que el diálogo que sostiene el Ombudsman mexicano (el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), José Luis Soberanes Fernández con dos intelectuales, José Blanco y Arnaldo Córdova, mexicanos también, a propósito de la solicitud de inconstitucionalidad que Soberanes interpusiera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la aprobación del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, en determinadas circunstancias, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud tuvieron lugar el 24 de abril de 2007. La PGR también interpuso el recurso... y dime con quién andas.

La conversación fue tomada de diversos artículos en La Jornada:


JLSF: "Algunas personas sostienen que mi decisión de ejercer la acción de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Penal del Distrito Federal responde a mis convicciones morales. Esas declaraciones no pasan por el tamiz de la argumentación, es decir: se afirma sin aducir razones para llegar a esa conclusión."


AC: "El doctor José Luis Soberanes.. afirma, ante todo, que su decisión de ejercer la acción no obedeció a sus 'convicciones morales'... En realidad, lo que yo recuerdo es que se le hicieron notar más bien sus convicciones religiosas, como presunto miembro del Opus Dei, asunto sobre el que se ha empecinado en no dar noticias ni explicaciones."


JLSF: "Al comparecer ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuse durante 30 minutos argumentos técnico-jurídicos para sostener la inconstitucionalidad de la reforma. Expliqué la contradicción con la ley fundamental al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado."


AC: "Dice que en la nueva ley hay una contradicción con la 'ley fundamental' (se supone que se refiere a la Constitución) 'al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado'. Si se entiende bien, la contradicción que él ve es que se pretendía sólo despenalizar y se acabó destipificando. Lo que él quiere es que se penalice desde la concepción. Pena, en el derecho penal, quiere decir la sanción a una acción delictiva. Tipo es la definición del delito mismo. La diferencia es puramente instrumental. A fin de cuentas, no se puede penalizar lo que no está tipificado ni se puede tipificar lo que no merece ser penalizado."


JB: "...dice haber expuesto argumentos técnico-jurídicos para mostrar que la reforma al Código Penal está en contradicción con la ley fundamental al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado. Soberanes no aporta ningún argumento de su dicho, en beneficio de quienes no somos especialistas en derecho, pero sabemos que el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano solicitó a los estados un informe de las denuncias y sentencias de 1992 a 2007 relacionadas con aborto, el que –según informes de la Consejería Jurídica de la Asamblea– sociológicamente evidencia su destipificación, en condiciones tales que ha conllevado innumerables muertes de mujeres."


AC: "Tal y como quedó la ley mencionada, no tipifica, por lo tanto, no penaliza. Yo no sé en dónde vio Soberanes la contradicción. Desde luego que se trata de aborto, pero un aborto que no es penado, porque no está tipificado como delito. Que a Soberanes no le guste es su problema. ¿Cómo puede pretender que se penalice una conducta que no está definida como delito, vale decir tipificada?"


JLSF: "Aduje el problema de seguridad jurídica que se crea con la nueva estructura del tipo penal. Si aborto es, conforme a esa formula, 'la interrupción del embarazo después de las 12 semanas', todas las cesáreas constituyen un delito, pues son interrupciones del embarazo después de las 12 semanas."


AC: " Lo que expone en su artículo son sólo disparates. Por ejemplo, cuando, obsesionado por la definición que dan sus adversarios de que 'el aborto es la interrupción del embarazo', concluye que la cesárea es un aborto. Creo que a ningún ginecólogo se le escapa que la cesárea es sólo una forma necesaria de facilitar el alumbramiento y evitar que la madre muera. El ser que va a nacer ya no puede seguir embarazando el vientre materno. Soberanes debe creer que el aborto es homicidio, aunque no lo dice claramente."


JLSF: "Dejé claro que, en mi opinión, la Constitución protege a la vida humana y no a la persona humana. Esta distinción es relevante porque el concepto persona no es natural, sino filosófico, ético o moral y, por tanto, depende de una cosmovisión individual o de lo que cada sociedad considere como tal."


AC: "La Constitución sólo habla en poquísimas ocasiones de 'vida'. Por ejemplo, en el artículo tercero, cuando define a la democracia como un 'modo de vida', o el 123, que ordena que se debe garantizar a los trabajadores 'un modo digno de vida' . No aparece en ningún lado el concepto de 'vida' de Soberanes en nombre del cual exige que se penalice el aborto desde la concepción. Por lo general, la Carta Magna habla de 'individuos' y el artículo 13 estatuye que 'ninguna persona' puede tener fuero. Está claro que protege a la persona o al sujeto. Para Soberanes el concepto jurídico de persona no existe."


JLSF: "En efecto, el concepto persona es meramente moral."


AC: "El maestro Eduardo García Máynez escribió: 'Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas divídense en… físicas y morales'; las primeras corresponden 'al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos”; las segundas son las sociedades dotadas de personalidad jurídica.'


JLSF: "Muchos de los defensores del aborto fundan sus argumentos en el concepto persona. Sostienen que el producto de la concepción no es persona, carece de razón por no tener un sistema nervioso en el que se encuentre ese atributo. Si se utiliza otro concepto de persona que no descanse en la razón, el argumento anterior pierde eficacia."


JB: "El ombudsman se equivoca, porque no existe un concepto científico de la vida universalmente aceptado. Así, su intento por poner las cosas en claro termina navegando en la vaguedad. De su alegato de inconstitucionalidad relacionado con la destipificación ha saltado a su alegato 'científico', que es en realidad su argumento de fondo."


JLSF: "Por mi parte, no fundo mi argumento en el concepto moral de persona, sino en el convencimiento y la aceptación del hecho científico de la vida. A partir de ese concepto pregunto cuándo se inicia la vida biológica. De acuerdo con la genética, en el momento en que un espermatozoide fecunda un óvulo existen células con una estructura de ADN única y distinta a las células que le dieron origen. En cuanto hay una forma de vida distinta a la que la engendró, existe un nuevo ser humano, y a partir de ese momento debe gozar de la relevancia constitucional referida."


JB: "Si sólo la persona puede ser sujeto de derechos, es obvio que está haciendo de 'persona' y 'ser humano', términos equivalentes. Resulta, sin embargo, que 'de acuerdo con la genética', dos células que conforman una por la fecundación no es un ser humano, sino una célula; esa nueva célula sólo es vida 'humana' para la religión cristiana. El resultado de la fecundación del gameto femenino por parte del masculino no convierte a esa célula en individuo biológico, porque la misma no puede sobrevivir de manera independiente de la forma que sí lo hacen los individuos biológicos (hablamos, obviamente, desde el punto de vista biológico, no social). No hay pues tal ser humano, ni persona, ni sujeto de derecho."


JLSF: "Hasta donde aprendí en la escuela y hasta donde he investigado, la célula es la unidad básica de la vida. Sin células no hay vida. Una célula producto de la unión del óvulo y el espermatozoide no es una célula vegetal ni animal, sino una célula humana. Al tener ADN humano, es –por tanto– vida humana. Así de sencillo."


JB: "...ahora su alegato de fondo es que en cuanto el espermatozoide fecunda el óvulo 'existe un nuevo ser humano'. En otros términos, la operación que ha realizado es sustituir el concepto 'persona' por la expresión 'ser humano', cayendo así en un alegato moral, que dice ignorar."


JLSF: "Mis argumentos no tienen, así, sustento en un concepto moral, a diferencia incluso de los que esgrime un grupo de defensores del aborto que fundan sus razones en un elemento moral... no tienen base las afirmaciones de que ataqué el aborto ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia con argumentos morales, religiosos, éticos o bajo supersticiones o creencias de cualquier índole. Argumentos jurídicos y verdades científicas guiaron mi argumentación."


AC: "¿Por qué les habrá dicho a los ministros de la Suprema Corte que 'la Constitución protege a la vida humana y no a la persona humana'? Para afirmar, inútilmente, que la persona es un concepto moral. Su convicción es que lo que existe es 'la vida'. Sus 'sólidos' argumentos 'jurídicos' se reducen a una convicción puramente religiosa: la defensa de 'la vida', no de la persona que llamamos mujer. Esta es sólo un ente moral, vale decir, inexistente."


Sin duda la mata seguirá dando, pues hay indicios de que la Suprema Corte se alista a resolver el recurso de inconstitucionalidad de Soberanes Fernández y la PGR y ya sabemos cómo se las gastan los magistrados ya encarrerados.

No hay comentarios: